domingo, 11 de marzo de 2012

EL VOTO POR CORREO

Repetimos hoy una entrada del año 2009, relativa al voto por correo, tal y como aparece reflejada dicha posibilidad en nuestras Reglas:
Una inquietud de muchos hermanos, que residen fuera de Sevilla, ha sido el hecho de no poder ejercitar su derecho al voto durante las últimas elecciones de nuestra Hermandad. Al no poder desplazarse, por vivir lejos, veían mermada su capacidad -que otros hermanos sí podían ejercer con su voto presencial- de poder aportar, en un proceso electoral, sus deseos y opiniones. Estas últimas Reglas corrigen algo que se ha percibido como una necesidad, y el voto por correo es una realidad una vez han sido aprobadas por la autoridad eclesiástica.
Se trata, lógicamente, de ofrecer a los hermanos también las mayores garantías acerca de la validez de su participación, por lo que se ha procurado establecer dicho voto de modo que la participación de aquellos hermanos que quieran acogerse a dicha fórmula -cumpliendo los dos supuestos para los que es contemplada, es decir, por enfermedad o por residencia fuera de Sevilla- puedan hacerlo sabiendo que, al cumplir los requisitos indicados, su voto tendrá plena validez.
Copiamos, seguidamente, el texto de las nuevas Reglas, acerca del voto por correo, y nos felicitamos por esta nueva medida, que contribuye aún más a favorecer la participación de nuestros hermanos en la vida de nuestra Archicofradía:
[REGLA 55. VOTACIÓN]
Podrán admitirse votos por correo si han sido recibidos con 24 horas de anterioridad a la celebración del Cabildo. Para que dichos votos tengan validez, las condiciones serán las siguientes: deberán formalizarse en la documentación que al efecto proporcione la Secretaría de la Hermandad; la identidad del votante y la documentación aportada deberán hallarse avaladas por fedatario público que las certifiquen; deberá adjuntar a su voto, en sobre cerrado, fotocopia compulsada del DNI por ambas caras; acreditará su estado de enfermedad mediante certificado médico oficial caso de residir en Sevilla, o aportará el correspondiente certificado de empadronamiento municipal si reside fuera de ella; y por ultimo, en sobre cerrado, incluirá la propia papeleta con su voto. Estos votos por correo serán recontados al final del escrutinio, en urna aparte.
Sólo nos queda indicar que en breve plazo seguiremos ofreciendo en nuestro blog nueva información acerca de las próximas elecciones, una vez concluya el plazo (el día 2 de Abril) de presentación de candidaturas. Indicaremos también cómo debe contactarse con Secretaría para poder solicitar dicha documentación para ejercer el derecho a votar por correo.

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